Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual , este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ELIZABETH MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.178.063, actuando en carácter de autorizada por la ciudadana AURA MARINA COLMENARES CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-4.356.875; por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de .....