este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna y los artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CAVIZZA GAMARRA. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO incoara la ciudadana CELIA DOLORES BASURTO ZEGARRA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-12.061.549, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO CAVIZZA GAMARRA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V 14.775.452. TERCERO: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraídos por las partes el día en fecha 30 de julio de 1974, en Rockville-Maryland, según acta de mat.....