sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2017, que decreta la separación de cuerpos en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por los ciudadanos LIBETH DANIELA MANOTAS BARRERA y JOSÉ AGUSTÍN DE ABREU GONCALVES, en los siguientes términos:
De la lectura realizada a la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2017, se observa que en la misma por error de trascripción en el folio seis (06); se colocó por error lo siguiente: donde dice "SEPARACIÓN DE CUERPOS", debe decir y leerse "SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES".
En este orden de ideas, y visto el error de copia en que se incurrió en la sentencia referida, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, pasa a subsanar el mismo de la siguiente manera:
PRIMERO: Que en el folio seis (06), donde dice "SEPARACIÓN DE CUERPOS", debe decir y leerse "SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES". ASÍ SE DECIDE.