DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RUDY CAROLINA CARVAJAL ANGULO y MANAURE JOSE MARTINEZ PAVON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.014.928 y 17.982.429, respectivamente, asistidos por la abogada KARINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.506.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 10 de Mayo de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta N° 12, Tomo 1, año 2005.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certifica.....