éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SUTTON, C.A y los ciudadanos EDUARDO SOUKI JAMAL, OUSSAMA SOUKI JAMAL y NELLY SOUKI DE SOUKI, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.