CUARTO: En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 8.4.2015, y la demanda fue estimada en la cantidad de cincuenta y un mil bolívares (Bs. 51.000,00), evidenciándose que para dicha fecha, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de TRESCIENTAS CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 340), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo NIEGA la admisión de los recursos de casación anunciados ASÍ SE DECLARA.