NIEGA la medida preventiva de innominada solicitada en el escrito de reforma de la demanda presentado en fecha 28.09.2016, por el abogado José Gregorio Amundaraín Velásquez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Julio César Bustamante Padrón, Carmen Adriana Cantor Rincón, Zulay Marleny González de González y Larry Elioney Cáceres, en la pretensión de Nulidad de Asamblea, deducida en contra de los ciudadanos Reina Mercedes Terán de Navarro, Miryan Marina Doza Gómez, Doris Estrella Calvo Méndez y William José Antolines, por no encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 588 ejúsdem