En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la ACCIÓN DE AMPARO instaurada por el ciudadano JORGE RAFAEL CARVAJAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-3.883.292, representado por la abogada ALEJANDRA MÚJICA ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 118.362, contra la ciudadana CARMEN JANETT LARA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Número V-6.437.917, a tenor de lo pautado en el Ordinal 5° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Derechos y Garantías Constitucionales; por cuanto no hay orden constitucional quebrantado al no demostrarse.....