III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en el acta de nacimiento de la ciudadana INGRID JOSEFINA MARQUEZ PEÑA, se cometió un error al asentar su primer nombre como YNGRID, siendo lo correcto INGRID, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana INGRID JOSEFINA MARQUEZ PEÑA, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1.962 de la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, bajo el No. 454, Folio 252 vto, Libro 1, llevados por ese despacho, durante el año 1.962 y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento de la ciudadana INGRID JOSEF.....