III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto ante el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Santa Teresa del Tuy.
SEGUNDO: Remítase la presente causa, mediante oficio, al Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Santa Teresa del Tuy.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE