A los fines del tribunal pronunciarse sobre su admisión, se observa lo siguiente:
En el Acta de matrimonio Nº 645, expedida por la jefatura civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23/10/1981, la cual se observa lo siguiente:
................compareció el ciudadano RAFAEL ANTONIO VOLCAN C.I. Nº 6.442.874...... e igualmente en donde dice........compareció también la ciudadana DIGNA DEL CARMEN VILLARROEL C.I. Nº 5.001.842.......
Por otra parte, en las copias simples de las cedulas de identidad, folio (03) ambos aparecen de la siguiente manera: DIGNA DEL CARMEN VILLARROEL V-6.442.879 y RAFAEL ANTONIO VOLCAN V- 5.001.842, en tal sentido y en virtud de esta incongruencia en los números de cedula, es por lo que este procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, 26 de Noviembre de 2.014. Años 204° y 155º.