DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA la transacción presentada por el abogado Luis Antonio Ojeda Guzmán en su carácter de representante judicial de la parte actora ciudadanos José Rafael Trujillo Bartoli, María De Los Ángeles Trujillo Ramírez, José Ignacio Trujillo Ramírez, y María Alejandra Trujillo Ramírez; y Andreina Fuentes, Beatriz Rojas, Marisabel Moreno, Carolina Bello y Verónica Moreno en su carácter de apoderadas judiciales de las partes co-demandadas, Club El Aguasal, Inmobiliaria Aguasal C.A., Desarrollo Aguasal (DEAGUASAL) C.A., Promotora Las Palmeras De Aguasal C.A., Residencias Playa Linda C.A., Posadas Del Caribe Aguasal C.A., Grupo Alarife C.A., Grupo Arquetipo C.A. y los ciudadanos Guil.....