Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la ciudadana LISETTE KARIM ESCOBAR, Defensora Pública Segunda (S), de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías de la Niña, de dos (2) años de edad, el cual fue suscrito ante la mencionada Defensora en fecha diecinueve (19) de enero de 2009, por los ciudadanos RONY JOSE ALARCON ALVARADO y JANCY MARIA LAREZ BELONI, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.569.306 y V-16.600.140, respectivamente, en beneficio de su hija la niña antes mencionada. Se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protecc.....