se AUTORIZA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente, suficientemente a la SONIA MARIA RODRIGUEZ NIÑO, titular de la cédula de identidad N° 6.216.725, a cobrar el cheque emitido por la entidad Bancaria Mercantil, identificado con la numeración 00039554, a nombre de la misma, por un monto de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 168.000,00). Por otra parte y en virtud de lo anteriormente decidido, este Juzgado deja sin efecto el auto dictado, y consecuentemente el oficio librado en fecha 26 de enero del corriente año, dirigido a la Coordinación de la Oficina de Control y Consignación, signado bajo el N° 4504/2010. Y así se hace saber. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante, la cual será entregada por ante la Coordinación de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Y por último, y en virtud de que no existe materia sobre la cual pronunciarse, se ordena el CIERRE y el ARCHIV.....