Visto el escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, suscrita por la ciudadana MARIA FELIX HERNANDEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.151.811, en nombre y representación de la adolescente, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-24.478.109, debidamente asistida por la Abogado MARIA TERESA CARVALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.918, mediante la cual solicitó autorización judicial para vender, la cuota parte que le corresponde a su hija, sobre un inmueble propiedad de la sucesión del ciudadano JUAN FAJARDO TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.525.445, fallecido ad intestato el día 26/09/2000. Dicho inmueble está constituido por un apartamento distinguido con el No. B-130, piso 13, Bloque 7, ubicado en la Urbanización Lomas de Propatria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; con una superficie de cuarenta y dos.....