Se MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de las hermanas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y trece (13) años de edad, respectivamente, a ejecutarse en la Entidad de Atención "Mi Orquídea", por lo que las hermanas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, deberán permanecer en dicha entidad, quedando entendida la responsabilidad de crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el director de la Entidad, deberá remitir informe evolutivo pormenorizado cada tres (03) meses, con el fin de tener conocimiento de la situación actual de las adolescentes de autos. Asimismo, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento; se ordena la revisión por lo menos cada seis meses de la presente medida. Asimismo se ordena al equipo multidisciplinario de la Institución entidad de Atención "Mi Orquídea"