Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa No, 358 de fecha 18 de junio de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, con motivo del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana RAMOS BECERRA MARÍA CONCEPCIÓN, realizada por los apoderados judiciales de la parte accionante SALAS DE SONIDO Y VISIÓN C.A. (SASOVICA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16-09-1971, bajo el N° 90, Tomo 65-A-, abogados LIGIA ARANGUREN, MANUEL SALAS ARANGUREN, y YU.....