V
DISPOSITIVA
Con base a las anteriores observaciones, ESTA SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ABG. SONIA GOMEZ TOVAR, Defensora Publica Auxiliar Vigésima (20º) Penal de la Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los ciudadanos ESPINO MENDEZ IVER EDUARDO y CANTILLO VILLALBA JOSÉ ADALJILSON.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de julio de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, incoada por la ABG. SONIA GOMEZ TOVAR, Defensora Publica Auxiliar Vigésima (20º) Penal de la Defensa Publica del Áre.....