Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil,
formulada por el profesional del derecho VALMORE GARCIA GUERRERO,
abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.429,
actuando en representación de los ciudadanos LUZ ESTHELLA PARRA
MOLINA y JOSE RENE CASTRILLON DUQUE, venezolanos mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.823.919 y V.-
13.636.123, respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos
contraído en fecha 10 de febrero de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil
de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal,
según consta de Acta de Matrimonio Nº 38, asentada en el libro d.....