Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con los artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la perención de la presente instancia en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO POR RESERVA DE DOMINIO incoaran la entidad financiera BANOC PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano REINALDO LEON GARCIA, todos identificados en la primera parte de esta decisión.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _________________ Años 197º de la Inde.....