Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada JULLIS MANCERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 95.871, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.