Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANA KATIUSKA CHACÍN, Defensora Pública Cuarta (4ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos DANIEL JOSÉ QUINTAL BRITO y EDUAR ARON IGUARÁN, titulares de la cédula de identidad N° V- 19.874.954 y 23.451.105, respectivamente, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 15 de septiembre de 2014, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: "...NIEGA LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa s.....