declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Alejandro José Herrera Rodríguez y Yessica Carolina Betancourt Rojo, debidamente asistidos por las abogadas Elizabeth Peraza y María Salome Blanco, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 25.11.2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio Nº 242, la cual corre inserta en el folio 242 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.006