III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en consecuencia, EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Dada, la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos mil Quince (2015). AÑOS: 203º Y 154º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En la misma fecha y siendo las 1:15 a.m, se registró y publicó la anterior decisión.
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