Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la abogada Alicia Figueroa Rivero, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Sonia Margarita Silva Díaz, contenida en el artículo 346, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.