DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, titular de la Cédula de Identidad N° 26.150.183, con la sanción de TRES (03) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, establecido en el articulo 406 ordinal 1° y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso: ANGEL DOMINGO DELGADO LOPEZ, hecho cometido en las circunstancias de tiempo y lugar especifi.....