Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente, contra el auto de fecha de fecha 28 de febrero de 2012, donde el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, niega el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de febrero de 2012, contra la decisión de fecha 14 de febrero de 2012, por considerar que la precitada abogada para dicho momento no estaba debidamente acreditada, mediante poder autenticado y consignado a los autos, como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones Mecánica Pirazo C.A., (COMERCA).-