Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido, por el abogado Joao Henriques Da Fonseca, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 28 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró entre otras cosas con lugar la demanda.
Segundo: Por cuanto las cuestiones previas contenidas, en los ordinales 7° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no tienen apelación, conforme a lo previs.....