En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano LUÍS EMILIO BARÓN CAMEJO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° V-4.168.914, quien actúa en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TERROCONCRETO C.A. parte demandada, y por el abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, quien actúa en su carácter de representante judicial de la parte demandante, ciudadano GERARDO JOSÉ LÓPEZ NÚLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.882.452, en los términos contenidos en la misma.
Asimismo, se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 25/05/2009, y deja sin efecto el despacho de comisión y el oficio N° 09-0640 de fecha 30/06/2009, así como la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 30 de noviembre de 2009, la cual fue participada con oficio N° 09-1.....