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Decisiones del dia 27/05/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 6] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2008-000765 N° Sentencia : Fecha: 27/05/2008
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Via Ejecutiva
Partes:
DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI) DEMANDADO: CONFITERIA JOSNAI, C.A
Resumen:
Ahora bien, como lo ha sostenido reiteradamente este Alto Tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (i) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (ii) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento. De allí tenemos, que a partir del auto de admisión de la demanda, el actor deberá cumplir las actividades y obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, cuales eran la de cancelar los emolumentos previstos en la Ley de Arancel Judicial (hoy derogada por imperativo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y posterior.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : 2007-1836 N° Sentencia : Fecha: 27/05/2008
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE: HERNÁN NICOLÁS QUIJADA DEMANDADA: ANTONIA ORTIZ DE RODRÍGUEZ
Resumen:
De acuerdo con los ordinales del articulo en comento, se dan tres modalidades: (1) La perención genérica, ordinaria por mera inactividad o inactividad genérica que es aquella por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto en el procedimiento por las partes; (2) La perención por inactividad citatoria, se produce por incumplimiento del actor de sus obligaciones para que sea practicada la citación del demandado; y por ultimo (3) La perención por reasunción de la litis, que es aquella que se realiza cuando los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa ni dado cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para proseguirla. En el caso sub iúdice, el Tribunal observa que desde En fecha 04 de Mayo del año 2.007, fecha en la cual el Alguacil dejó constancia de no haber localizado el domicilio de la parte demandada a los fines de llevar a la práctica su citación, se evidencia con meridiana claridad la falta de interés sustancial por parte del intere.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2007-000619 N° Sentencia : Fecha: 27/05/2008
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Arrendamiento
Partes:
DEMANDANTE: ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A DEMANDADO: CECILIA MORAIMA MORALES PACHECO
Resumen:
De acuerdo con los ordinales del artículo en comento, se dan tres modalidades: (1) La perención genérica, ordinaria por mera inactividad o inactividad genérica que es aquella por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto en el procedimiento por las partes; (2) La perención por inactividad citatoria, se produce por incumplimiento del actor de sus obligaciones para que sea practicada la citación del demandado; y por ultimo (3) La perención por reasunción de la litis, que es aquella que se realiza cuando los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa ni dado cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para proseguirla. En este orden de ideas, en fecha 17/05/2007, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa a nombre de la parte demandada ciudadano CECILIA MORAIMA MORALES PACHECO, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, mediante auto y cuaderno por separado se negó la medi.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : 2007-1837 N° Sentencia : Fecha: 27/05/2008
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE: HERNÁN NICOLÁS QUIJADA DEMANDADA: ANTONIA ORTIZ DE RODRÍGUEZ
Resumen:
De acuerdo con los ordinales del articulo en comento, se dan tres modalidades: (1) La perención genérica, ordinaria por mera inactividad o inactividad genérica que es aquella por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto en el procedimiento por las partes; (2) La perención por inactividad citatoria, se produce por incumplimiento del actor de sus obligaciones para que sea practicada la citación del demandado; y por ultimo (3) La perención por reasunción de la litis, que es aquella que se realiza cuando los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa ni dado cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para proseguirla. En el caso sub iúdice, el Tribunal observa que desde En fecha 04 de Mayo del año 2.007, fecha en la cual el Alguacil dejó constancia de no haber localizado el domicilio de la parte demandada a los fines de llevar a la práctica su citación, se evidencia con meridiana claridad la falta de interés sustancial por parte del intere.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2008-001162 N° Sentencia : Fecha: 27/05/2008
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
Partes:
DEMANDANTE: JOSE MANUEL DO CONTO PIMENTEL DEMANDADA: JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ VEGAS
Resumen:
Por otra parte, los Doctores RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE y JORGE C. KIRIAKIDIS LONGHI, en su libro "NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO SOBRE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS", página 117 y 118, establecen: "....La entrega de la cosa al propietario, prevista en el artículo 599 in fine del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es una modalidad, no satisfactiva totalmente de la pretensión, que constituye un paliativo a la necesaria espera de la cosa juzgada, cuyo resultado favorable es presumido- el Fumus Boni Iuris es condición de procedibilidad de la medida-, toda vez que el actor detenta la cosa y puede incluso destinarla a la percepción de frutos (vgr., darla en alquiler) aún cuando no pueda apropiárselos definitivamente mientras no gane el juicio. Tales frutos civiles están sujetos a derecho de retención y a rendición de cuentas...." (Negrillas y subrayado del Tribunal). En este orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2008-001301 N° Sentencia : Fecha: 27/05/2008
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
DEMANDANTE:CIUDADANOS JAIME DE JESUS SALDARRIAGA VARGAS, AMANDA LUCIA TEJADA DE SALDARRIAGA Y CLAUDIA ANDREA SALDARRIAGA TEJADA DEMANDADO:JOSE FRANCISCO RIVAS MENDOZA
Resumen:
Claramente se observa que la presente demanda se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad por ser "CONTRARIA A DERECHO". Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a las sentencias parcialmente transcritas, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte actora realizo la acumulación indebida de acciones al solicitar en el petitorio de la demanda tanto el cumplimiento del contrato por vencimiento del termino del mismo y la prorroga legal, así como la acción de desalojo. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por los ciudadanos: JAIME DE JESUS SALDARRIAGA VARGAS, AMANDA LUCIA TEJADA DE SALDARRIAGA y CLAUDIA ANDREA SALDARRIAGA TEJADA contra el ciudadano: JOSE FRANCISCO RIVAS MENDOZA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y D.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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