PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 29 de febrero de 2008, por el abogado JOSE EDUARDO GARCIA FIGUEROA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 2008, oída en ambos efectos en fecha 21 de abril de 2008 en el juicio seguido por la ciudadana FELGRIS DEL VALLE ARACA contra FUNDACIÓN KUAI MARE DEL LIBRO VENEZOLANO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso. TERCERO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se ordena la suspensión de la causa desde el día en que culmine el lapso de publicación de este fallo, hasta un lapso de 30 días continuos sigui.....