Se declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana, YUGLEY DEL VALLE NAGUANAGUA GRAGIRENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.604.791, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR de la ciudadana, GINNETTE COROMOTO GRAGIRENA OLLARVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.783.008 a las niñas, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cuatro (4) y uno (1) años de edad, respectivamente.-