Se dicto sentencia inerlocutoria mediante la cual este tribunal declara de oficio su incompetencia por el territorio, para conocer de la presente causa de desalojo.
Entonces, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, debe este tribunal de oficio solicitar la regulación de la competencia. Visto que no hay un Tribunal Superior común al juzgado que previno, corresponde realizar dicha solicitud ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Civil, conforme a lo previsto en el artículo 71 eiusdem, en concordancia con el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, visto que el tribunal que previno no se pronunció previamente sobre la admisión de la demanda, considera este órgano jurisdiccional que en vez de remitir copia certificada, debe remitir el expediente original. Líbrese oficio.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la publicación y regis.....