DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del ciudadano: XXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Todo en relación al literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Ado.....