D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, en consecuencia acuerda SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA seguida al Joven adulto: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8° del artículo 48 Ejusdem, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada.
LA JUEZA,
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARI.....