En consecuencia, de conformidad con el art. 70 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos de oficio la regulación de competencia en este caso, por cuanto consideramos que es competente el Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien primeramente recibió la demanda, de conformidad con el art. 712 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza así:
Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde este situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto.