En base a las actuaciones relacionadas, por las cuales se evidencia que se encuentran cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, sin haber reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GARBATI LA CORTE y ELBA JULIETA GARCÍA TERRERO, el dieciséis (16) de diciembre de 1981, ante la Junta Comunal del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 88, de los Libros de Registro Civil de Matrim.....