Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentara BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A,, en contra de los ciudadanos INGRID MARIA ARRAIZ CASTELLI y ALEXANDER ENRIQUE ESPINOZA, ambas partes ya identificadas en este fallo. Así se decide.-