En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos OSWALDO JOSE MARTINEZ CISNEROS y AMADA JOSEFINA HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.119.253 y V-12.127.462, respectivamente.
SEGUNDO: Declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud en el Juzgado de Municipio, del Municipio Autónomo José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la pre.....