Se dictó decisión mediante la cual se Admitió las pruebas Documentales contenidas en el Capítulo II, particulares 1, 2 y 3 del escrito de promoción de pruebas presentado el día 17 de junio de 2014, por la ciudadana BONITA ZULAY HENRIQUEZ REYNA, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano SANTOS BARRAGAN UZCATEGUI. Asimismo, se Desechó por impertinente la prueba de Merito Favorable contenida en el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas presentado el día 17 de junio de 2014, por la ciudadana BONITA ZULAY HENRIQUEZ REYNA, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano SANTOS BARRAGAN UZCATEGUI.