Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de los solicitantes JOHAN DAVID BRAVO MALUENGA, JUNIOR JOSE BRAVO MALUENGA, JUANA HERMINIA MALUENGA PEREZ, ANGELO MIGUEL CONTRERAS MALUENGA Y ANTONI DAIRO CONTRERAS MALUENGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.206.086, V-18.022.011, V-8.627.047, V-22.020.455 y V-22.021.001, respectivamente, únicamente sobre las bienchurías descritas en el escrito de solicitud, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran t.....