CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos YOLANDA ANGÉLICA FERNÁNDEZ PEÑA y JUAN RAMÓN MARCOVICHE MARCANO, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes 29 de octubre de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo, según se evidencia en Acta Nº 96, Folio Nº 96, Tomo I correspondiente al año 1991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades c.....