En consecuencia, analizadas las actas contentivas de las declaraciones de los testigos promovidos, relacionándolas con los documentos analizados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones, TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de VICENTE SUAREZ, antes identificado, a sus hijas, ciudadanas FABIANA SUAREZ OROPEZA y MARIA FERNANDA SUAREZ OROPEZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.514.365 y V-17.514.381, respectivamente.