Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por desalojo instaurada por los ciudadanos JOSE ANTONIO CARRERO MARQUINA y EUNICE CARRERO MARQUINA, contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA LANDER FLORES, En consecuencia, se condena a la demandada:
PRIMERO: Desalojar, y en consecuencia entrega a la actora, el inmueble dado en arrendamiento, constituido por el apartamento No 2, del Edificio Maria Auxiliadora, ubicado en la Calle Casiquiare, Parcela No 821 de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, desocupado de bienes y personas y sin plazo alguno.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.