IV
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual cumplió de manera efectiva el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), , se ordena su LIBERTAD, todo de conformidad con los artículos 647, literal "h" y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y en consecuencia se ordenó su LIBERTAD. Así mismo se pudo verificar que le resta por cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO y DIECISIEIS (16) DIAS, sanciones estas para ser cumplidas de manera.....