PRONUNCIAMIENTO
Con fuerza en las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN de la medida de privación preventiva de libertad solicitada por el profesional del derecho
JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, quien se identifica con matricula
N°57.049, a favor de su defendido el ciudadano FERNANDO JOSÉ RODRIGUEZ ROLÓN, titular de la cédula de identidad N°. V-19.335.055, por cuanto no han variado las circunstancias que tomó en cuenta el
Juzgado 28° de Control de este Circuito Judicial Penal, cuando le impuso
la medida privativa preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 en sus tres ordinales y 251 en sus ordinales 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a .....