Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
1. Declara: ADMISIBLE, el escrito de recusación presentado por el abogado LEONARDO PARRA USECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.008, en su condición de defensor privado del imputado JUAN ANDRES JARDIM DE SOUSA.
2. Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- NO ADMITE los medios de prueba ofrecidos por el abogado LEONARDO PARRA USECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Ab.....