A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos NADIA BAZZI BAZZI y ABDUL KARIM MOHAMAD AYOUB BAZZI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.303.728 y 24.721.515, respectivamente. En consecuencia, se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 29 de noviembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo de Sucre del estado Miranda, según acta No. 766, año 1990, del libro de Matrimonios correspondiente. Se ordenó librar oficios a la Oficina de ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, al Registrador Principal del Estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia y del auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.