De la revisión pormenorizada del escrito de fundamentación del recurso y sus recaudos se aprecia, que en el caso concreto, el juez de la causa ante la subsanación voluntaria por la parte actora de la cuestión previa del ordinal 6º promovida por la parte demandada, y con vista a la impugnación de la parte demandada a dicha subsanación, dictó sentencia en fecha 07 de junio de 2024, declarando correctamente subsanada la cuestión previa, decisión contra la cual apeló la parte actora. Por consiguiente, en aplicación de lo previsto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, y los criterios jurisprudenciales precedentemente citados, esta decisión no es apelable, al constituirse en sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación, razón por la cual se concluye que, el auto dictado en fecha el 12 de julio de 2024, que negó oír el recurso de apelación ejercido en contra la decisión dictada en fecha 07 de junio de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera I.....