Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación formulado por la representación judicial del ciudadano RAMON OLIVO CHAVARRIA RANGEL, parte actora en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentado contra la sociedad mercantil TELCEL CELULAR, C.A., contra la decisión publicada, en fecha seis (06) de abril de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAMON OLIVO CHAVARRIA RANGEL, contra la sociedad mercantil TELCEL CELULAR, C.A. por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte actor.....